Título | Tamaño | Fecha Agregada | Descargar |
---|---|---|---|
DREP-AL-15-03-18 declaración jurada para miembros de junta | 12.26 KB | 25-06-2024 | DescargarAvance |
MACHOTE DECLARACIÓN JURADA PARA MIEMBROS DE JUNTAS | 14.38 KB | 25-06-2024 | DescargarAvance |
1. FORMATO TARJETA DE REGISTRO DE FIRMAS F-PJ-05. 10-11-2023 nuevo logo | 85.92 KB | 25-06-2024 | DescargarAvance |
DECLARACIÓN JURADA DIRECTOR LOGO | 163.46 KB | 25-06-2024 | DescargarAvance |
FORMATO DE ACTA JUNTA | 62.26 KB | 27-06-2024 | DescargarAvance |
configurar pagina de acta espacios | 88.42 KB | 27-06-2024 | DescargarAvance |
AC-050-20 Circular Actas.doc | 269.55 KB | 27-06-2024 | DescargarAvance |
Circular DMV-PICR-D.PROV.I. 003-2023 Memoria de cálculo cláusulas Penales y Multas VBF-1 | 866.33 KB | 27-06-2024 | DescargarAvance |
F-PJ-04 Envío de Ternas Juntas Administrativas y Juntas de Educación | 60.42 KB | 27-06-2024 | DescargarAvance |
Ley General de Contratación Pública 9986 | 126.16 KB | 27-06-2024 | DescargarAvance |
lramirez
AJUSTE DE CARRERA
Definición del servicio
Consiste en el reconocimiento de capacitaciones sufragadas por la persona funcionaria o grados académicos adicionales generando el aumento del puntaje en carrera profesional. Dicho aumento aplicaría por un periodo de cinco años.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).
Requisitos del servicios
- Completar el Formulario DGTH-FOR-03-UTSU-245 Ajuste Carrera Profesional.
- Capacitaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la DGSC para el aval, (ver servicio Aval de Capacitaciones).
- Presentar original y copia de la documentación.
- Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
- Completar el formulario DGTH-FOR-03-UTSU-467 Declaración jurada para presentación de cursos. Las mismas llevadas a cabo posterior a fecha del título de bachiller universitario y donde se aclara que estas deben ser sufragadas por su propio peculio.
Importante: En caso de que la capacitación sea virtual, debe presentar el programa del curso, así como las bitácoras correspondientes.
Normativa
Ley N°2166 de salarios de la Administración Pública
Anexos
GRUPOS PROFESIONALES
Definición del servicio
El servicio consiste en la clasificación del personal docente, técnico docente y administrativo docente de acuerdo con su preparación académica, tomando en cuenta lo establecido en el capítulo siete de la Ley de Carrera Docente sobre el Escalafón Docente.
Grupo profesional provisional:
Estos grupos profesionales se asignan para una propuesta de nombramiento. Una vez que la persona es nombrada por parte del MEP, debe formalizar el expediente laboral, así como presentar las certificaciones o atestados académicos, que la acrediten para la asignación de un grupo profesional para efectos salariales. Con la certificación de grupo profesional provisional no se genera pago.
Grupos profesionales asignados por la Dirección General del Servicio Civil:
Estos grupos profesionales son asignados únicamente por el Servicio Civil, para efectos propiamente del concurso. Una vez que la persona es escogida a través de concurso, debe presentarse a la Unidad de Trámites y Servicio al Usuario con los atestados correspondientes para la asignación del grupo profesional para su reconocimiento salarial.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
- Personas funcionarias del MEP en puestos Docentes, Técnico-Docente y Administrativo-Docente.
- Personas inactivas que no descarten volver a laborar en el MEP.
- Personas oferentes para un nombramiento.
Requisitos del servicio
- Para las personas funcionarias del MEP, deben tener el expediente laboral abierto.
- Título Universitario o certificación equivalente al grado académico y su copia por ambos lados
- Certificación de Salida Lateral, la cual debe contener la siguiente información:
- Datos personales.
- Vigencia de la certificación (3 meses de expedida)
- Sellos correspondientes.
- Copia legible (sellos blancos)
- Timbres Fiscales o entero de gobierno el cual debe contener: Diplomado 150 colones, Bachillerato 250 colones, Licenciatura 350 colones, Doctorado 750 colones, Maestría 600 colones, otros títulos 100 colones.
Normativa
Ley N°1581, Estatuto del Servicio Civil.
Reglamento de Carrera Docente.
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Definición del servicio
El servicio consiste en brindar una compensación económica a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con esta.
Su régimen es de naturaleza contractual, y surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.
Esta compesación salarial es otorgada unicamente a las personas que devengan salario compueto, esto de conformidad con la Ley 635, Ley Marco de Empleo Público.
Personas usuarias a quien se dirige el servicio
Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).
Requisitos del servicio
- Completar el formulario DGTH-FOR-03-DPSEL-655 denominado “Solicitud y justificación razonada para el reconocimiento de Dedicación Exclusiva (disponible en la sección de anexos).
- Copia del oficio o comunicado de nombramiento emitido por la oficina encargada del proceso que respalde la suscripción del contrato.
- Certificación de incorporación al colegio profesional respectivo (un mes de vigencia), la cual indique que el funcionario se encuentra al día con sus obligaciones. Para el caso de los servidores pertenecientes al Título I, dicha certificación debe indicar, además, el grado académico que exige el puesto.
- Si el trámite lo va a presentar en Unidad de Trámites y Servicios al Usuario debe gestionar su cita por medio del sistema de citas para Atención al Usuario, ingresando AQUÍ.
Normativa
Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público
Dictamen C-109-2020 emitido por la Procuraduría General de la República
Anexos
APERTURA DE EXPEDIENTE
Definición del servicio
Consiste en la presentación por parte de la persona funcionaria de nuevo ingreso, de los documentos requeridos para la conformación y formalización del expediente laboral. En este trámite se incluye otros servicios como lo son: la matrícula en el sistema de pagos, creación del correo institucional, asignación de grupo profesional, entre otros.
Aunado a lo anterior, puede solicitarse adicionalmente la firma de dedicación exclusiva, la apertura de carrera profesional, estudio de anualidades y vacaciones en el momento de la apertura.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Toda persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública.
Requisitos del servicio
- Completar Formulario DGTH-FOR-03-UCPEL-241 Apertura de expediente laboral.
- Foto reciente tamaño pasaporte.
- Copia de la cédula.
- Hoja de Delincuencia (Si no cuenta con ella, el funcionario que le brinde la atención realizará la solicitud ante la Corte Suprema de Justicia).
- Certificación de cuenta IBAN o Cuenta cliente.
- Nombramiento vigente.
- Título de primaria o de Educación Media (se define según el puesto).
- Títulos universitarios o certificaciones universitarias.
- En caso de cocineras: carné y curso de manipulación de alimentos vigente.
- En caso de oficiales de seguridad: carné de portación de armas vigente.
Normativa
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
Anexos
APERTURA DE CARRERA
Definición del servicio
Consiste en realizar la solicitud para dar inicio al pago del incentivo salarial de Carrera Profesional reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por Instituciones Públicas.
Fuente: Ley N°2166, de salarios de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo 41564-MIDELAN-H, Resolución DG-139-2019, Ley N°9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Personas usuarias a la cuales se dirige el servicio
Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).
Requisitos del servicio
Para personas funcionarias de Título I
- Completar el formulario: DGTH-FOR-03-UTSU-244 – Apertura de carrera profesional.
- Nombramiento.
- Título universitario o certificación universitaria.
- Colegiatura (cuando corresponda).
- Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
- Presentar original y copia de las capacitaciones sufragadas por el funcionario debidamente avaladas.
- Completar el Formulario DGTH-FOR-03-UTSU-467 Declaración jurada para presentación de cursos, si presenta capacitaciones. Las mismas llevadas a cabo posterior a fecha del título de bachiller universitario y donde se aclara que estas deben ser sufragadas por su propio peculio.
Para personas funcionarias de Título II
- Completar el formulario: DGTH-FOR-03-UTSU-244 – Apertura de carrera profesional.
- Nombramiento (con un mínimo de 4 meses de nombramiento y si labora por lecciones debe contar con un mínimo de 15 lecciones).
- Haber obtenido una calificación de servicios igual o superior a «Muy Bueno» (o su equivalente) en la evaluación de desempeño, como parte de una relación de empleo docente y continua, con el Ministerio de Educación Pública.
- Títulos o certificación universitaria.
- Colegiatura (cuando corresponda).
- Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
- Presentar original y copia de las capacitaciones sufragadas por el funcionario debidamente avaladas.
- Debe estar ubicado dentro de los siguientes Grupos Profesionales: PT5 -PT6 -MT4 -MT5 -MT6 -VT5 -VT6 -KT2 -KT3 -ET3 -ET4.
- Completar el Formulario DGTH-FOR-03-UTSU-467 Declaración jurada para presentación de cursos, si presenta capacitaciones. Las mismas llevadas a cabo posterior a fecha del título de bachiller universitario y donde se aclara que estas deben ser sufragadas por su propio peculio.
Normativa
Ley N°2166 de salarios de la Administración Pública
Anexos
Se Amplia el Período de Recursos de Revocatoria
Debe Ingresar a la aplicación Revocar disponible en el siguiente enlace
Recurso Planeamiento Guía de Competencia
Propuesta modelada para la inclusión de las Guías de Competencias en la trasversalidad del diseño del planeamiento didáctico en Ciencias básicas, disciplinares o figura afín..
- Inclusión Secundaria Diurna.
- Inclusión EPJA.
Ideas del qué para fomentar la metodología en Ciencias
Les adjunto una infografía que se titula: “Ideas del qué para fomentar la metodología en Ciencias”. Agradezco su VB para que se proceda como corresponde.
descargas Gestión del Talento Humano
Título | Tamaño | Fecha Agregada | Descargar |
---|