AJUSTE DE CARRERA

Definición del servicio

Consiste en el reconocimiento de capacitaciones sufragadas por la persona funcionaria o grados académicos adicionales generando el aumento del puntaje en carrera profesional. Dicho aumento aplicaría por un periodo de cinco años.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).


Requisitos del servicios

  • Completar el Formulario DGTH-FOR-03-UTSU-245 Ajuste Carrera Profesional.
  • Capacitaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la DGSC para el aval, (ver servicio Aval de Capacitaciones).
  • Presentar original y copia de la documentación.
  • Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-UTSU-467 Declaración jurada para presentación de cursos. Las mismas  llevadas a cabo posterior a fecha del título de bachiller universitario y donde se aclara que estas deben ser sufragadas por su propio peculio.

Importante: En caso de que la capacitación sea virtual, debe presentar el programa del curso, así como las bitácoras correspondientes.


Normativa

Ley N°2166 de salarios de la Administración Pública

Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 referente al Empleo Público


Anexos

GRUPOS PROFESIONALES

Definición del servicio

El servicio consiste en la clasificación del personal docente, técnico docente y administrativo docente de acuerdo con su preparación académica, tomando en cuenta lo establecido en el capítulo siete de la Ley de Carrera Docente sobre el Escalafón Docente.

Grupo profesional provisional:

Estos grupos profesionales se asignan para una propuesta de nombramiento. Una vez que la persona es nombrada por parte del MEP, debe formalizar el expediente laboral, así como presentar las certificaciones o atestados académicos, que la acrediten para la asignación de un grupo profesional para efectos salariales. Con la certificación de grupo profesional provisional no se genera pago.

Grupos profesionales asignados por la Dirección General del Servicio Civil:

Estos grupos profesionales son asignados únicamente por el Servicio Civil, para efectos propiamente del concurso. Una vez que la persona es escogida a través de concurso, debe presentarse a la Unidad de Trámites y Servicio al Usuario con los atestados correspondientes para la asignación del grupo profesional para su reconocimiento salarial.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

  • Personas funcionarias del MEP en puestos Docentes, Técnico-Docente y Administrativo-Docente.
  • Personas inactivas que no descarten volver a laborar en el MEP.
  • Personas oferentes para un nombramiento.

Requisitos del servicio

  • Para las personas funcionarias del MEP, deben tener el expediente laboral abierto.
  • Título Universitario o certificación equivalente al grado académico y su copia por ambos lados
  • Certificación de Salida Lateral, la cual debe contener la siguiente información:
    • Datos personales.
    • Vigencia de la certificación (3 meses de expedida)
    • Sellos correspondientes.
    • Copia legible (sellos blancos)
    • Timbres Fiscales o entero de gobierno el cual debe contener: Diplomado 150 colones, Bachillerato 250 colones, Licenciatura 350 colones, Doctorado 750 colones, Maestría 600 colones, otros títulos 100 colones.

Normativa

Ley N°1581, Estatuto del Servicio Civil.

Reglamento de Carrera Docente.


DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Definición del servicio

El servicio consiste en brindar una compensación económica a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con esta.

Su régimen es de naturaleza contractual, y surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Esta compesación salarial es otorgada unicamente a las personas que devengan salario compueto, esto de conformidad con la Ley 635, Ley Marco de Empleo Público.



Personas usuarias a quien se dirige el servicio

Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-DPSEL-655 denominado “Solicitud y justificación razonada para el reconocimiento de Dedicación Exclusiva (disponible en la sección de anexos).
  • Copia del oficio o comunicado de nombramiento emitido por la oficina encargada del proceso que respalde la suscripción del contrato.
  • Certificación de incorporación al colegio profesional respectivo (un mes de vigencia), la cual indique que el funcionario se encuentra al día con sus obligaciones. Para el caso de los servidores pertenecientes al Título I, dicha certificación debe indicar, además, el grado académico que exige el puesto.
  • Si el trámite lo va a presentar en Unidad de Trámites y Servicios al Usuario debe gestionar su cita por medio del sistema de citas para Atención al Usuario, ingresando AQUÍ.

 

Normativa

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público

Dictamen C-109-2020 emitido por la Procuraduría General de la República


Anexos

 

APERTURA DE EXPEDIENTE

Definición del servicio

Consiste en la presentación por parte de la persona funcionaria de nuevo ingreso, de los documentos requeridos para la conformación y formalización del expediente laboral. En este trámite se incluye otros servicios como lo son: la matrícula en el sistema de pagos, creación del correo institucional, asignación de grupo profesional, entre otros.

Aunado a lo anterior, puede solicitarse adicionalmente la firma de dedicación exclusiva, la apertura de carrera profesional, estudio de anualidades y vacaciones en el momento de la apertura.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Toda persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública.


Requisitos del servicio

  • Completar Formulario DGTH-FOR-03-UCPEL-241 Apertura de expediente laboral.
  • Foto reciente tamaño pasaporte.
  • Copia de la cédula.
  • Hoja de Delincuencia (Si no cuenta con ella, el funcionario que le brinde la atención realizará la solicitud ante la Corte Suprema de Justicia).
  • Certificación de cuenta IBAN o Cuenta cliente.
  • Nombramiento vigente.
  • Título de primaria o de Educación Media (se define según el puesto).
  • Títulos universitarios o certificaciones universitarias.
  • En caso de cocineras: carné y curso de manipulación de alimentos vigente.
  • En caso de oficiales de seguridad: carné de portación de armas vigente.

Normativa

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil


Anexos

 

APERTURA DE CARRERA

Definición del servicio

Consiste en realizar la solicitud para dar inicio al pago del incentivo salarial de Carrera Profesional reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por Instituciones Públicas.

Fuente: Ley N°2166, de salarios de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo 41564-MIDELAN-H, Resolución DG-139-2019, Ley N°9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.



Personas usuarias a la cuales se dirige el servicio

Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).


Requisitos del servicio

Para personas funcionarias de Título I

  • Completar el formulario: DGTH-FOR-03-UTSU-244 – Apertura de carrera profesional.
  • Nombramiento.
  • Título universitario o certificación universitaria.
  • Colegiatura (cuando corresponda).
  • Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
  • Presentar original y copia de las capacitaciones sufragadas por el funcionario debidamente avaladas.
  • Completar el Formulario DGTH-FOR-03-UTSU-467 Declaración jurada para presentación de cursos, si presenta capacitaciones. Las mismas llevadas a cabo posterior a fecha del título de bachiller universitario y donde se aclara que estas deben ser sufragadas por su propio peculio.

Para personas funcionarias de Título II

  • Completar el formulario: DGTH-FOR-03-UTSU-244 – Apertura de carrera profesional.
  • Nombramiento (con un mínimo de 4 meses de nombramiento y si labora por lecciones debe contar con un mínimo de 15 lecciones).
  • Haber obtenido una calificación de servicios igual o superior a «Muy Bueno» (o su equivalente) en la evaluación de desempeño, como parte de una relación de empleo docente y continua, con el Ministerio de Educación Pública.
  • Títulos o certificación universitaria.
  • Colegiatura (cuando corresponda).
  • Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
  • Presentar original y copia de las capacitaciones sufragadas por el funcionario debidamente avaladas.
  • Debe estar ubicado dentro de los siguientes Grupos Profesionales: PT5 -PT6 -MT4 -MT5 -MT6 -VT5 -VT6 -KT2 -KT3 -ET3 -ET4.
  • Completar el Formulario DGTH-FOR-03-UTSU-467 Declaración jurada para presentación de cursos, si presenta capacitaciones. Las mismas llevadas a cabo posterior a fecha del título de bachiller universitario y donde se aclara que estas deben ser sufragadas por su propio peculio.

 

Normativa

Ley N°2166 de salarios de la Administración Pública

Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público


Anexos


Formulario de Reclutamiento Nombramientos Menores o Igual 35 días

Este instrumento será utilizado únicamente por la Dirección Regional para efectos de conformar una base de datos de personas interesadas en nombramientos interinos menores o iguales a 35 días para el año 2024.

Una vez que finalice el curso lectivo del año 2024, sus datos no tendrán vigencia. En caso de mantener el interés en este tipo de nombramientos, los candidatos deberán ingresar sus datos nuevamente a través del formulario en línea el siguiente año.

Se aclara que el presente formulario es un registro interno de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Nota Importante: La Oferta de Servicio permite que los oferentes se registren en diferentes momentos del año con el propósito de actualizar sus atestados o información de contacto, por lo que para eventuales nombramientos se tomará la oferta ingresada en la fecha más reciente (Esto aplica para personas que llenen en varias ocasiones la oferta de Servicios para una misma Clase de Puesto y Especialidad )