DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Definición del servicio

El servicio consiste en brindar una compensación económica a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con esta.

Su régimen es de naturaleza contractual, y surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Esta compesación salarial es otorgada unicamente a las personas que devengan salario compueto, esto de conformidad con la Ley 635, Ley Marco de Empleo Público.



Personas usuarias a quien se dirige el servicio

Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-DPSEL-655 denominado “Solicitud y justificación razonada para el reconocimiento de Dedicación Exclusiva (disponible en la sección de anexos).
  • Copia del oficio o comunicado de nombramiento emitido por la oficina encargada del proceso que respalde la suscripción del contrato.
  • Certificación de incorporación al colegio profesional respectivo (un mes de vigencia), la cual indique que el funcionario se encuentra al día con sus obligaciones. Para el caso de los servidores pertenecientes al Título I, dicha certificación debe indicar, además, el grado académico que exige el puesto.
  • Si el trámite lo va a presentar en Unidad de Trámites y Servicios al Usuario debe gestionar su cita por medio del sistema de citas para Atención al Usuario, ingresando AQUÍ.

 

Normativa

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público

Dictamen C-109-2020 emitido por la Procuraduría General de la República


Anexos